LAREDO, TX.- Con una cifra récord de casos, el Juez de Paz Oscar Liendo aplicará la nueva ley SB 38 para situaciones de desalojo de viviendas. El Juez Liendo tendrá 30 audiencias este miércoles cuando la cifra normal es de 10 a 15.
“Vamos a utilizar y aplicar por primera vez la nueva ley que aprobó la legislatura el año pasado, el objetivo es agilizar los casos especialmente cuando la parte demandada no se presenta a la corte”, dijo el titular de la Corte de Paz del Precinto Uno Lugar Dos.
Mencionó que, en la gran mayoría de los casos archivados, los dueños de viviendas quieren desalojar a inquilinos por falta de pago.
“Antes la ley era más flexible y estos casos se podían llevar meses, ahora todo el proceso es màs rápido y directo”, indicó.
Resaltó que la nueva ley solamente se aplicará a casos archivados que correspondan al 2026 y no se aplicará a casos pendientes de resolver.
El Juez de Paz explicó que el propósito principal de la SB 38 es proteger los derechos de los propietarios y abordar el problema de la ocupación ilegal, eliminando las lagunas legales y los retrasos procesales que anteriormente podían prolongar el proceso de recuperación de una propiedad durante meses.
“Uno de los ejes de la reforma es la reafirmación de la competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia de Paz en los casos de desalojo. La SB 38 establece que estos serán los únicos autorizados para conocer este tipo de demandas”, indicó.
La ley también delimita con mayor precisión el alcance de las decisiones judiciales. Los jueces de paz solo podrán resolver sobre el derecho de posesión inmediata de la propiedad, sin facultad para pronunciarse sobre la titularidad del inmueble.
Cualquier disputa relacionada con la vivienda en sí deberá tramitarse en un proceso separado ante otra instancia judicial.
Puntos Clave de la SB 38:
-Proceso de desalojo acelerado: La ley reduce los plazos y acelera los procedimientos judiciales para que los propietarios puedan recuperar sus propiedades más rápidamente.
-Juicios rápidos: Los tribunales de justicia deben celebrar juicios de desalojo entre 10 y 21 días después de la presentación de una demanda.
-Enfoque en la posesión: Los tribunales de justicia (justice courts) se centran exclusivamente en determinar el derecho a la posesión real de la propiedad, sin considerar contrademandas o disputas sobre la titularidad de la propiedad, que deben abordarse en demandas separadas.
-Nuevos requisitos de apelación: Los ocupantes que apelen una orden de desalojo deben afirmar, bajo pena de perjurio, que tienen una defensa meritoria y que la apelación no es un mero retraso táctico.
-Pago de alquiler durante la apelación: Se aclaran las reglas para exigir a los inquilinos que paguen el alquiler en el registro del tribunal mientras el caso de desalojo está en proceso de apelación.
-Disposición sumaria: Permite a los propietarios solicitar un fallo sin un juicio completo si no existen hechos genuinamente disputados, acelerando aún más los casos claros.
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JUEZ. El Juez de Paz Oscar Liendo ventilará este miércoles una cifra récord de 30 casos de desalojo de viviendas.
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