LAREDO, TX.- Aunque las leyes electorales de Texas no consideran el temor al COVID 19 como una razón para votar por correo, las oficinas de elecciones en los condados carecen de facultades para verificar las solicitudes del voto por correo.
“Si un votante registrado en el condado solicita una aplicación para votar no podemos verificar si reúne los requisitos para el voto por correo y tenemos la obligación de enviar la forma”, dijo el Administrador de Elecciones en Webb José Salvador Téllez.
Agregó que en Texas sólo se puede votar por correo si el votante tiene más de 65 años, si estará fuera del condado el día de la elección, si tiene una incapacidad física o si está en la cárcel pero aún tiene derecho a votar.
Destacó que actualmente hay una pugna legal entre republicanos y demócratas para restringir el voto por correo ya que los primeros alegan que dejar que todos voten por correspondencia es fomentar la posibilidad de fraude electoral y los demócratas alegan que las personas deben tener la libertad de escoger cómo votar.
“Bajo las leyes actuales en el estado, et temor a contraer el COVID 19 no es una razón para votar por correo, pero repito, si alguien nos solicita una aplicación no podemos verificar que cumpla con los requisitos y estamos obligados a mandar la forma”, aclaró.
En el condado de Webb habrá una elección especial de desempate el 14 de julio para definir dos posiciones políticas, la de Asesora Colector de Impuestos y la de Juez de Paz del Precinto Uno Lugar Uno y antes habrá votaciones anticipadas del 29 de junio al 10 de julio.
“El plazo para solicitar una aplicación para votar por correo vence el 2 de julio”, aseguró el funcionario electoral.
El puesto de Asesora Colectora de Impuestos será disputado entre Rosie Cuellar y Patricia Barrera mientras para Juez de Paz del Precinto 1 Lugar 1 van a contender Mónica Liendo y Juan Paz.
Respecto a la pugna legal a nivel estatal, el Procurador General Ken Paxton aplaudió a la Corte Suprema de Texas por dictaminar que los funcionarios electorales en los condados de Dallas, Cameron, El Paso, Harris y Travis incorrectamente piensan que se debe considerar que el miedo a contraer COVID-19 es una «discapacidad» en las solicitudes de votación por correo.
La ley electoral establecida por la Legislatura de Texas generalmente requiere el voto en persona, y permite la votación por correo solo para ciertos grupos limitados, incluyendo aquellos con discapacidades reales que les impide votar en persona.
«Aplaudo a la Corte Suprema de Texas por determinar que la definición de «discapacidad» de ciertos funcionarios electorales no supera a la de la Legislatura, que ha determinado que el voto por correo extendido conlleva riesgos inaceptables de corrupción y fraude», dijo el Procurador General Paxton. «Los funcionarios electorales tienen el deber de rechazar las solicitudes de voto por correo de los electores que no tienen derecho a votar por correo. El voto en persona es la forma más segura de mantener la integridad de nuestras elecciones, prevenir el fraude electoral y garantizar que cada elector es quien dice ser».
Resaltó que “discapacidad», que es un término que se utiliza en las disposiciones del Código Electoral de Texas que permiten votar por correo, debe significar «enfermedad o condición física» que impida que un votante vote en persona el día de la elección sin una probabilidad de necesitar asistencia personal o de dañar la salud del votante.
Un votante enfermo con COVID-19 y que cumpla con esos requisitos puede solicitar una boleta por correo. El miedo a contraer COVID-19, sin embargo, es una reacción emocional normal a la pandemia actual y no equivale a una discapacidad real que califica a un votante para recibir una boleta por correo.